jueves, 17 de diciembre de 2009


El Estado de Derecho en el sentido material [editar]
El vínculo a la observación de las leyes sería inútil e ineficaz si no se pudiera garantizar que las leyes que ellos mismos son los garantes de los derechos fundamentales. Por lo tanto, los elementos formales del Estado de Derecho se han desarrollado y ampliado por parte de elementos materiales del Estado, en particular mediante la adopción de normas que protegen los derechos fundamentales.
Por ejemplo, la Constitución federal de la
Confederación Suiza establece:
Art. 5 Principios de la actividad del Estado regidos por el derecho
El derecho es la base y el límite de la actividad del Estado.
La actividad del Estado debe responder a un interés público y ser proporcionada al fin buscado.
Los órganos del Estado y los particulares deben actuar de manera conforme a las reglas de la buena fe.
La Confederación y los cantones deben respetar el derecho internacional.
[2]
Ejemplos de concreción material para el Estado de Derecho (extraídas del catálogo de los derechos fundamentales de la Constitución Federal de la Confederación Suiza de
18 de abril de 1999):
Art. 7 La dignidad humana
La
dignidad humana debe ser respetada y protegida.[3]
Art. 8 Igualdad ante la ley
Todos los
seres humanos son iguales ante la ley.
Nadie podrá ser
discriminado, en particular a causa de su origen, raza, sexo, edad, idioma, posición social, el modo de vida, convicciones religiosas, filosóficas o políticas, o por causa de una deficiencia corporal, mental o psíquica.
El hombre y la mujer son iguales en derechos. La ley debe garantizar su igualdad de derecho y de hecho, en particular en los dominios de la familia, la educación y el trabajo. El hombre y la mujer tienen derecho a un salario igual por un trabajo de igual valor.
La ley procurará medidas encaminadas a la eliminación de las desigualdades que afectan a las personas con discapacidad.
[4]

No hay comentarios:

Publicar un comentario